En virtud de que algunas de los temas del bloque se han estudiado en otras asignaturas, conviene que los alumnos debatan sobre…
1-.¿Por qué razones existen modalidades especificas de la educación básica?
: Por las necesidades especificas de cada ser humano que habita en el país y en el contexto en el que se vive dentro de una escuela básica; Para también ampliar la cobertura a todos los sectores de la población. Por eso existen las modalidades de educación inicial, básica, media superior, superior, tecnológica, indígena entre otras.
2-.¿Qué sentido tiene el establecimiento de planes y programas de estudios únicos en todo el país para la educación básica?
: Simplemente para homogeneizar la educación, teniendo fines igualitarios para cada alumno de la educación básica. El egresado del largo camino en dicha educación, tendrá las mismas habilidades y competencias, ya sea que egrese de Campeche o de la Cd. de mexico. Manteniendo una equidad en programas y planes, para que todos salgan parejos en el ámbito de la educación y tener una unificación.
3-.¿A qué instancia corresponde proponer los contenidos regionales de los planes y programas?
: Art. 29, corresponde a la dirección de desarrollo curricular.
Fracción1: Proponer estándares de calidad, para el proceso pedagógico consideradas como apropiadas, así como para evaluar, en coordinación con el instituto nacional para la evaluación de la educación, la dirección general de evaluación de políticas y las demás instancias administrativas, componentes de la secretaria.
4-.¿Cuáles son las atribuciones de la autoridad federal y de las autoridades estatales con respecto ala determinación del calendario escolar?
: Sección 3.- Del calendario escolar
Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la
República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.
Párrafo reformado DOF 10-12-2004
La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la
Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior.
Artículo 52.- En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las
actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.
Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases,
sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría.
De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará
las medidas para recuperar los días y horas perdidos. Artículo 53.- El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación
preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Párrafo reformado DOF 10-12-2004
El calendario aplicable en cada entidad federativa deberá publicarse en el órgano informativo oficial de
la propia entidad.